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La celebración del 50º aniversario de Sitges – Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público para España. Se trata de una distinción que proporciona notables beneficios fiscales a las empresas patrocinadoras y colaboradoras.
Las ventajas fiscales serán las máximas establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, que contempla el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos al mecenazgo. Estos beneficios serán aplicables, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Es decir, que todas las empresas que se sumen como patrocinadores del Festival en la edición actual y las dos siguientes disfrutarán de estos beneficios. “Se trata de una oportunidad óptima para las empresas de formar parte del cincuentenario del primer festival de cine fantástico del mundo” señala la organización.
El Festival de Sitges ofrece la posibilidad de dar apoyo en varias modalidades, según la aportación económica de cada empresa. Desde patrocinador principal, hasta patrocinador o colaborador, existe un amplio abanico de opciones que se adaptan a todo tipo de empresas.
El festival se celebrará del 5 al 15 de octubre en la localidad catalana, con William Friedkin, director reconocido mundialmente por cintas como ‘El exorcista’, ‘The French Connection’ o ‘Sorcerer’, como Gran Premio Honorífico del Festival. Guillermo del Toro será el padrino de esta 50ª edición del certamen.
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